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A la hora de adquirir una vivienda, a través de un préstamo
hipotecario, es recomendable realizar dos tipos de seguros:
SEGURO
DE CONTINENTE CONTRA INCENDIOS
El llamado seguro multi-riesgo de continente, es obligatorio ante la
necesidad de mantener en buen estado un inmueble. La contratación
de este seguro es obligatoria durante toda la vida del préstamo.
En él debe figurar como primer beneficiario la entidad acreedora
donde se haya realizado la hipoteca.
El seguro se realizará por la misma cantidad que el valor de
la vivienda, siempre según tasación. A esta cantidad hay
que restarle el valor del suelo.
Aunque asegurar el contenido de la vivienda no es obligatorio, es recomendable
hacerlo para poder hacer frente a cualquier adversidad.
SEGURO
DE VIDA
Este seguro no siempre es obligatorio. La entidad acreedora lo exige
cuando el capital solicitado es superior a determinado montante. En
estos casos se realiza un seguro sobre el capital pendiente durante
toda la vida del préstamo, que disminuirá en valor al
tiempo que decrece el capital debido.
Por otro lado es recomendable tenerlo, durante el tiempo en que se tenga
capital pendiente, ya que, en caso de fallecimiento, los herederos siempre
quedan libre de esta carga, el préstamos quedaría amortizado
automáticamente.
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