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| ARRAS,
CONTRATOS Y ESCRITURA DE UN INMUEBLE |
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La señal:
La forma más usada en la compraventa de viviendas de segunda
mano para comprometer a ambas partes es el contrato de Arras o señal,
y aunque existen otros, el más recomendable es este.
La señal o arras es como un pago a cuenta que, por tanto, luego
será descontado del precio a pagar. Se trata de un compromiso,
aunque no definitivo, ya que tanto el comprador como el vendedor pueden
echarse atrás en determinado momento, pero al indicar que el
contrato es de Arras, automáticamente se rige por lo expuesto
en el Código Civil para estos casos, a saber: En el caso de que
sea el vendedor el que desista de la operación, deberá
devolver al comprador el doble de lo entregado, y si es el comprador
el que desiste, sea por el motivo que sea, éste perderá
la cantidad entregada.
Es muy importante redactar un documento de Arras donde se detalle con
toda claridad: las partes que intervienen en el mismo, la cantidad que
se entrega, el concepto por el que se hace la entrega, el plazo de reserva,
la finca sobre la que se entregan las arras, la distribución
de los gastos e impuestos ocasionados por la operación de compraventa
y detallar claramente que la entrega se hace en concepto de arras penitenciales
indicadas en el artículo 1454 del Código Civil.
El documento de Arras es un tramite para "asegurarnos" el
inmueble que queremos comprar, ya que sin demorarlo demasiado, debemos
acudir al Notario y elevar nuestro compromiso a Escritura Pública
de compraventa, con el correspondiente pago total del precio pactado.
La duración del periodo de plazo aplicable para el contrato de
señal puede variar, pero la costumbre establece unos 30 días
aproximadamente, por otro lado, el importe del precio de la opción,
que también puede variar, se cuantifica en un arco entre el 3%
y el 5% aproximadamente del valor de venta.
Normalmente la cantidad de la señal es depositada en una cuenta
neutral de Inmobilaria XXX, previo recibo justificativo del mismo.
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