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     FISCALIDAD EN LA COMPRAVENTA

A la hora de adquirir un inmueble, los impuestos se consideran prácticamente en el momento del registro notarial del contrato de compra. Queremos informarles lo más detalladamente posible acerca de la situación fiscal en España.

     I.V.A. - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En caso de compra de inmuebles el tipo de I.V.A. aplicable es el 7%, siempre que se trate de un inmueble nuevo o de primera ocupación.
Excepcionalmente se aplica un tipo de I.V.A. del 16% cuando la venta se refiere a un terreno, local comercial, garaje o piscina, esto es, cuando no es una vivienda, siempre que no se transmita conjuntamente con el inmueble.

     I.T.P. - IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El tipo de este impuesto es del 6% del precio de Escritura y sólo se tiene que pagar cuando no es aplicable el I.V.A., o cuando el vendedor no está obligado a pagar el I.V.A., esto es, que la compraventa de inmuebles siempre está gravada con el I.V.A. o con el I.T.P.
El I.V.A. y el I.T.P. son incompatibles. La aplicación del I.V.A. o del I.T.P. dependerá finalmente del vendedor y del tipo de inmueble.

     PLUSVALIA - IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE          LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Es un impuesto de carácter local que grava el incremento del valor de un terreno entre dos ventas. El incremento del valor del terreno no se calcula anualmente, sino sólo cuando se lleva a cabo una transmisión. Según la Ley, su pago corresponde al vendedor.
El incremento del valor del terreno lo fija cada Ayuntamiento. Como regla general suele oscilar entre un 2 y hasta un 3,7% del valor del suelo por año en el recibo de contribución, desde el último cambio de propietario.
Como excepción, las fincas rústicas no están sujetas al pago de la plusvalía si el valor catastral es muy bajo.

     I.B.I. - IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El I.B.I. se paga anualmente por todo propietario de un inmueble. Se aumenta anualmente, según cada Ayuntamiento entre un 0,4 y un 1,1% del valor catastral del inmueble. El porcentaje exacto lo fija anualmente cada Ayuntamiento.

     ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Este impuesto se aplica sólo en Escrituras notariales gravadas con el I.V.A. y asciende al 0,5% del precio de Escritura.
El impuesto que grava las hipotecas es también un impuesto sobre actos jurídicos documentados y asciende al 1% del importe de la hipoteca.

     IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS

En el caso de que el vendedor sea no residente en España, Hacienda retendrá el 5% del precio de la Escritura, como pago a cuenta del impuesto sobre las rentas obtenidas en la venta de un inmueble, que será ingresado directamente por el comprador en el Tesoro Público.
Este importe puede ser utilizado por el Tesoro Público para cubrir posibles deudas de impuestos que el vendedor pueda tener con Hacienda.
Para recuperar dicho importe, el vendedor tendrá que realizar la correspondiente declaración de la renta.

El incremento del capital se calculará de la siguiente forma:
Del precio de compraventa se descontará el antiguo precio de compra, los gastos de la compra, los gastos de mejora y ampliación que se puedan probar, así como de corretaje. Sobre los beneficios netos se pagará el 35% de impuestos de patrimonio.
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