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     SUS PREGUNTAS MAS FRECUENTES

A la hora de adquirir un inmueble, los impuestos se consideran prácticamente en el momento del registro notarial del contrato de compra. Queremos informarles lo más detalladamente posible acerca de la situación fiscal en España.

     COMPRAVENTA

1) ¿Con qué gastos corre el comprador de un inmueble?

La segunda copia de la escritura de compraventa y sucesivas de la matriz de notaria. Se determina por el valor de escrituración.
El impuesto de transmisiones patrimoniales que corresponde al 6% del valor escriturado, o en su defecto el impuesto del valor añadido que corresponde al 7% del valor escriturado.
Los gastos de apertura o subrogación de hipoteca (si existiera).

2) ¿Con qué gastos corre el vendedor de un inmueble?

La matriz de notaria, denominada tb. primera copia, se define como parte de la escritura correspondiente y su montante se determina por el valor de escrituración.
La Plusvalía, impuesto de extracción municipal, se determina por la permanencia del bien con una titularidad (arco temporal comprendido entre momento en que se adquiere el bien y el momento en que se transmite); y un coeficiente adaptador que tiene su base en criterios de ubicación.
Los gastos de cancelación de hipoteca (si existiera).

3) ¿Que es una operación hipotecaria con doble garantía

Se dice de aquella, que añade a una propiedad sujeta, aquella objeto de adquisición, otra finca inmueble con la misma responsabilidad y sujeción que la primera durante toda la vida del crédito.

4) ¿Qué es la firma solidaria o avalista?

Es la figura de un signatario que se obliga al tiempo y con la misma responsabilidad pecuniaria que el titular, de la carga o renta contraída. Estando la figura tomadora de la carga o renta, en la facultad de pedir el pago de la misma, a uno u otro indistintamente, sin tener en cuenta a la situación de titular o signatarios. Es aplicable en Compraventas y Arrendamientos.

5) ¿Qué es el aval?

Consiste en asegurar, la falta de pago de una carga o renta, siempre la figura tomadora de la carga o renta en cuestión se haya dirigido previa e inexcusablemente ante el titular de la carga o renta. Puede ser parcial o total. Es aplicable en Compraventas y Arrendamientos.

     ARRENDAMIENTO

1) ¿Cuál es la duración del contrato de arrendamiento?

Según la ley vigente, un año, con prorrogas de hasta cinco años a voluntad del inquilino. Pasados los cuales, y ya por voluntad de ambas partes, aún son posibles tres años más de prórrogas, de un año cada uno hasta el que hace ocho, momento en el cual se hace necesario la elaboración de un nuevo contrato.

2) ¿De quién son las obligaciones de mantenimiento?

El propietario ha de sufragar los necesarios para la consolidación y buen fin del objeto del contrato (estructuras, obras mayores).
El inquilino sostendrá aquellos mantenimientos menudos derivados del uso cotidiano del inmueble.

3) ¿Por que causas se puede resolver el contrato?


1. Impago o morosidad de las rentas
2. Realización de obras no autorizadas
3. Subarrendamiento
4. Uso distinto de especificado
5. Necesidad del propietario
6. No usar la vivienda como principal
7. Mantener la vivienda en estado de semi-abandono
8. No efectuar las medidas de mantenimiento

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