A la hora de adquirir un inmueble, los impuestos se consideran prácticamente
en el momento del registro notarial del contrato de compra. Queremos informarles
lo más detalladamente posible acerca de la situación fiscal
en España.
1) ¿Con qué gastos corre el comprador
de un inmueble?
La segunda copia de la escritura de compraventa y sucesiva
s
de la matriz de notaria. Se determina por el valor de escrituración.
El impuesto de transmisiones patrimoniales que corresponde al
6% del valor escriturado, o en su defecto el impuesto del valor
añadido que corresponde al 7% del valor escriturado.
Los gastos de apertura o subrogación de hipoteca (si existiera).
2) ¿Con qué gastos corre el vendedor
de un inmueble?
La matriz de notaria, denominada tb. primera copia, se define como
parte de la escritura correspondiente y su montante se determina por
el valor de escrituración.
La Plusvalía, impuesto de extracción municipal, se determina
por la permanencia del bien con una titularidad (arco temporal comprendido
entre momento en que se adquiere el bien y el momento en que se transmite);
y un coeficiente adaptador que tiene su base en criterios de ubicación.
Los gastos de cancelación de hipoteca (si existiera).
3) ¿Que es una operación hipotecaria
con doble garantía
Se dice de aquella, que añade a una propiedad sujeta, aquella
objeto de adquisición, otra finca inmueble con la misma responsabilidad
y sujeción que la primera durante toda la vida del crédito.
4) ¿Qué es la firma
solidaria o avalista?
Es la figura de un signatario que se obliga al tiempo y con la
misma responsabilidad pecuniaria que el titular, de la carga o
renta contraída. Estando la figura tomadora de la carga
o renta, en la facultad de pedir el pago de la misma, a uno u
otro indistintamente, sin tener en cuenta a la situación
de titular o signatarios. Es aplicable en Compraventas y Arrendamientos.
5) ¿Qué es el aval?
Consiste en asegurar, la falta de pago de una carga o renta, siempre
la figura tomadora de la carga o renta en cuestión se haya dirigido
previa e inexcusablemente ante el titular de la carga o renta. Puede
ser parcial o total. Es aplicable en Compraventas y Arrendamientos.
1) ¿Cuál es la duración
del contrato de arrendamiento?
Según la ley vigente, un año, con prorrogas de hasta
cinco años a voluntad del inquilino. Pasados los cuales, y ya
por voluntad de ambas partes, aún son posibles tres años
más de prórrogas, de un año cada uno hasta el que
hace ocho, momento en el cual se hace necesario la elaboración
de un nuevo contrato.
2) ¿De quién son las obligaciones
de mantenimiento?
El
propietario ha de sufragar los necesarios para la consolidación
y buen fin del objeto del contrato (estructuras, obras mayores).
El inquilino sostendrá aquellos mantenimientos menudos
derivados del uso cotidiano del inmueble.
3) ¿Por que causas se puede resolver
el contrato?
1. Impago o morosidad de las rentas
2. Realización de obras no autorizadas
3. Subarrendamiento
4. Uso distinto de especificado
5. Necesidad del propietario
6. No usar la vivienda como principal
7. Mantener la vivienda en estado de semi-abandono
8. No efectuar las medidas de mantenimiento