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La escritura y el registro de propiedad:
En el Registro de la Propiedad de España se inscriben
las nuevas anotaciones sobre los inmuebles, que prueban la relación
exacta con la propiedad y actualizan posibles cargas y anotaciones especiales.
Únicamente la persona que consta en el registro como propietaria
puede transmitir la propiedad de la misma, esto es, venderla. Por esta
causa es importante comprobar que el vendedor es también el propietario.
Si no es este el caso, se puede cualificar mediante un poder notarial
a otra persona, autorizándola a actuar en nombre del propietario
que consta en el registro.
Para efectuar cualquier modificación en el Registro, es necesario
firmar una escritura o documento publico ante Notario, y no es suficiente
firmar un contrato privado.
El Notario tiene la obligación de recoger un extracto actualizado
antes de la compra de una propiedad. Para ello se solicita del Registro
un certificado de los 10 días anteriores al acto de la escritura,
el cual verifica que no ha habido ninguna otra solicitud de inscripción
del mismo inmueble. Inmediatamente después de la tramitación
se realiza en el Registro una nota o reserva de transmisión de
la propiedad, con validez de 60 días. Durante este plazo se deben
pagar todos los impuestos devengados, para conseguir el registro definitivo.
El notario informará en el momento de la firma de las posibles
cargas y gravámenes, así como su origen y consecuencias.
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