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La escritura y el registro de propiedad:

En el Registro de la Propiedad de España se inscriben las nuevas anotaciones sobre los inmuebles, que prueban la relación exacta con la propiedad y actualizan posibles cargas y anotaciones especiales.
Únicamente la persona que consta en el registro como propietaria puede transmitir la propiedad de la misma, esto es, venderla. Por esta causa es importante comprobar que el vendedor es también el propietario. Si no es este el caso, se puede cualificar mediante un poder notarial a otra persona, autorizándola a actuar en nombre del propietario que consta en el registro.
Para efectuar cualquier modificación en el Registro, es necesario firmar una escritura o documento publico ante Notario, y no es suficiente firmar un contrato privado.
El Notario tiene la obligación de recoger un extracto actualizado antes de la compra de una propiedad. Para ello se solicita del Registro un certificado de los 10 días anteriores al acto de la escritura, el cual verifica que no ha habido ninguna otra solicitud de inscripción del mismo inmueble. Inmediatamente después de la tramitación se realiza en el Registro una nota o reserva de transmisión de la propiedad, con validez de 60 días. Durante este plazo se deben pagar todos los impuestos devengados, para conseguir el registro definitivo. El notario informará en el momento de la firma de las posibles cargas y gravámenes, así como su origen y consecuencias.
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